Una central fotovoltaica interconectada puede alimentar las cargas del inmueble y, cuando la producción supera el consumo instantáneo, entregar energía a la red conforme al esquema contratado. Para hacerlo correctamente se necesita una instalación compatible con la red, protecciones adecuadas y un contrato de interconexión. Operar en paralelo sin completar el proceso correspondiente crea riesgos técnicos y contractuales.
1. El dato regulatorio que cambió: de 0.5 a 0.7 MW
Muchas guías todavía repiten que la generación distribuida termina en 500 kW. Ese valor proviene del marco anterior. La Ley del Sector Eléctrico publicada en marzo de 2025 define como Generador Exento a quien opera centrales con capacidad menor a 0.7 MW y ubica dentro de generación distribuida a las centrales menores a ese umbral que cumplen las condiciones legales aplicables.
El cambio de umbral no vuelve idénticos todos los proyectos. Capacidad, tensión, disponibilidad del circuito, configuración del servicio y características del sitio pueden modificar estudios, tiempos, costos y documentación. Para instalaciones de mayor escala se requiere una revisión regulatoria y eléctrica específica.
2. Qué debe resolverse antes de presentar la solicitud
Un expediente sólido empieza en el diseño. La cantidad de paneles no puede definirse únicamente por el monto del recibo. Deben documentarse consumo, ubicación, orientación, sombras, espacio, tensión de servicio, capacidad del tablero, punto de interconexión y características del inversor.
- Servicio eléctrico: número de servicio, titular, dirección, tarifa, estado del contrato y ausencia de adeudos cuando CFE lo solicite.
- Capacidad del sistema: potencia de módulos en kWp y capacidad nominal de inversores en kW.
- Compatibilidad eléctrica: tensión, fases, conductores, protecciones, puesta a tierra y capacidad del punto de conexión.
- Producción esperada: modelo energético con ubicación, orientación, pérdidas y sombras claramente declaradas.
- Seguridad y acceso: trayectorias, desconexión, señalización y condiciones para inspección y mantenimiento.
Para dimensionar con una base comparable, consulta cómo leer el recibo CFE y cómo estimar cuántos paneles se necesitan.
3. Documentos que suelen integrar el expediente
La lista exacta debe confirmarse en el trámite vigente y para la oficina o canal que atienda el proyecto. Como base de trabajo, un expediente puede incluir:
- Solicitud de interconexión y datos de contacto.
- Identificación del titular o documentación de representación legal.
- Recibo de CFE reciente y sin adeudo, cuando sea aplicable.
- Ubicación del inmueble y referencia del punto de interconexión.
- Diagrama unifilar firmado o validado por el responsable correspondiente.
- Fichas técnicas y certificados de módulos, inversores y equipos relevantes.
- Memoria o información de protecciones, conductores y puesta a tierra.
- Documentación adicional que resulte de la capacidad, tensión o evaluación del circuito.
Una identificación, una ficha o un diagrama no sustituyen a los demás. Los datos deben coincidir entre documentos: nombre del titular, dirección, capacidad, modelo de inversor, tensión y configuración eléctrica. Las discrepancias suelen provocar aclaraciones evitables.
4. El proceso, de principio a fin
Etapa 1: levantamiento y diseño
Se verifica el consumo y el sitio, se calcula la producción esperada y se define la arquitectura eléctrica. Aquí se decide si la instalación propuesta puede construirse de forma segura y si su capacidad guarda relación con el consumo.
Etapa 2: integración y presentación
Se preparan los formatos y anexos. CFE recibe la solicitud y determina la ruta de evaluación aplicable. La entrega de un expediente no equivale todavía a autorización para operar en paralelo.
Etapa 3: revisión técnica
Se revisan las condiciones del servicio y la red. Según el proyecto, pueden solicitarse aclaraciones, adecuaciones, estudios o información adicional. Por eso no es responsable prometer el mismo plazo para cualquier interconexión.
Etapa 4: contratos y medición
Una vez satisfechos los requisitos, se formalizan los instrumentos que correspondan al esquema elegido. CFE determina la medición necesaria y coordina las actividades dentro de su ámbito. El medidor bidireccional registra energía tomada de la red y energía entregada; no sustituye al diseño ni a las protecciones.
Etapa 5: puesta en operación y archivo
El sistema debe conservar un expediente final: planos conforme a obra, fichas, garantías, configuración, números de serie, evidencias y contratos. Ese archivo facilita mantenimiento, reclamaciones y futuras modificaciones.
5. Medición neta, facturación neta y venta total
Las disposiciones de generación distribuida han contemplado tres esquemas generales. Su disponibilidad y aplicación deben validarse en el marco y trámite vigentes:
- Medición neta: compensa energía recibida y entregada conforme al periodo y reglas aplicables.
- Facturación neta: la energía entregada y la consumida se valoran por separado bajo las metodologías correspondientes.
- Venta total: la central entrega su producción, sin usarla primero para las cargas del mismo centro de consumo.
En vivienda y muchos comercios pequeños suele hablarse de medición neta, pero el esquema no debe asumirse antes de revisar servicio, capacidad y objetivo del proyecto.
6. Errores que retrasan o debilitan una interconexión
- Comprar equipo antes de verificar tensión, fases, certificaciones o compatibilidad.
- Presentar una capacidad distinta en solicitud, unifilar y fichas técnicas.
- Usar formatos descargados de un blog sin comprobar su vigencia.
- Confundir instalación terminada con autorización para operar.
- Prometer que el trámite o el medidor siempre son gratuitos.
- Prometer una fecha fija sin contemplar revisión de red ni aclaraciones.
- No entregar al propietario el expediente final y las credenciales de monitoreo.
En PROFOVOLT tratamos la interconexión como parte del alcance técnico, no como una frase comercial. La propuesta debe indicar responsabilidades, documentos incluidos, supuestos y exclusiones.
Fuentes oficiales y técnicas
- Cámara de Diputados: Ley del Sector Eléctrico.
- Ventanilla Energía: interconexión de centrales menores a 0.7 MW.
- CFE: contratos y esquemas de interconexión.
- Diario Oficial de la Federación: disposiciones publicadas el 17 de marzo de 2026.
Última revisión editorial: 27 de julio de 2026. Los requisitos pueden actualizarse; confirma el trámite vigente antes de presentar documentación.